
El 31 de julio de 2017 FUCEB radicó el Concepto solicitado por la Corte Constitucional, citado en la Sentencia T-721-17 sobre eutanasia
Conforme a lo solicitado por la Corte, especialmente interesada en el
consentimiento sustituto, FUCEB respondió:
El “consentimiento sustituto” es un subtema del consentimiento informado que
compromete las principales capacidades de quien lo vaya a dar, y que debe
ejercitarse buscando el mayor beneficio, en cuanto humano, para el miembro de la
familia humana representado.